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Bolsillos Bink
Crea tu propio esquema de beneficios con nuestros bolsillos de destinación específica. Genera ahorros tributarios, mientras tus empleados disfrutan sus beneficios como quieran.
8 para
tus beneficios
Bolsillos

Bienestar

Alimentación

Movilidad

Dotación

Educación

Home office

Viáticos

Regalo
Descubrelos
Alimentación


El auxilio de alimentación permite cubrir mercados, restaurantes y consumo diario con aceptación en cualquier comercio con datáfono. Centraliza la gestión y dispersión desde un solo lugar sin perder la destinación específica del beneficio.
Beneficio tributario:
Hasta 41 UVT mensuales no constituyen ingreso gravable para el trabajador.
Aplica cuando el salario no supera 310 UVT mensuales.
El gasto es deducible para la empresa según el Estatuto Tributario.
La trazabilidad automática respalda la destinación específica y el soporte contable del beneficio.
El exceso sobre 41 UVT sí es ingreso gravable del trabajador.
Bajo acuerdo colectivo de trabajo, los pagos a terceros por concepto de alimentación no tienen las limitaciones cuantitativas del artículo 387-1.
Marco normativo: Artículo 387-1 del Estatuto Tributario -Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T.


Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🛒 Supermercados, 🍷 restaurantes (Ej. McDonald's, Rappi),🧃 tiendas de barrio.
El beneficio de movilidad abarca gasolina, parqueaderos y aplicaciones de movilidad desde un solo lugar, manteniendo la destinación específica y el soporte operativo que exige la empresa.
Beneficio tributario:
El auxilio de movilidad puede ser ingreso no gravable para el trabajador.
El gasto es deducible para la empresa con soporte contable adecuado.
Aplica cuando el desplazamiento es necesario para ejecutar la labor.
La trazabilidad automática respalda la destinación específica del beneficio.
El soporte contable debe acreditar la destinación específica del pago: Bink lo genera automáticamente, con trazabilidad por comercio, categoría y trabajador.
La evidencia automática es exactamente la que el fisco requiere para validar la deducción.
Marco normativo: Artículo 387-1 del Estatuto Tributario · Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T.
Movilidad





Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
⛽️ Gasolina, parqueaderos, 🛠️ talleres, 🚙 alquiler de carros, Uber, Cabify, taxis, 🚆buses y trenes.
Dotación



La dotación legal permite gestionar ropa de trabajo, zapatos y uniformes desde un solo lugar, con aceptación en cualquier comercio y menos carga operativa para tu empresa.
Beneficio tributario:
La dotación legal no constituye ingreso gravable para el trabajador.
Aplica para empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos.
El gasto es deducible para la empresa según la normativa laboral vigente.
La gestión centralizada facilita el soporte operativo y administrativo del beneficio.
Aplica siempre que corresponda a la entrega anual legalmente obligatoria.
Canalizar la entrega a través de Bink elimina la carga operativa de gestión sin perder el
beneficio fiscal.
Marco normativo: Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.


Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
👖Almacenes de ropa, 👟 zapatos y 👚uniformes.
Bienestar



Los beneficios de salud y bienestar cubren gimnasios, farmacias, servicios médicos y bienestar físico desde un solo lugar, con mayor flexibilidad operativa para tu equipo.
Beneficio tributario:
El gasto es deducible para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Para el trabajador, el beneficio puede constituir ingreso gravable.
Su estructuración debe alinearse con la estrategia tributaria
de la empresa.Al no tener naturaleza salarial ni prestacional, los pagos no incrementan la base de liquidación de prestaciones sociales.
La estructuración dentro del esquema de compensación debe realizarse con asesoría que optimice la carga tributaria individual del trabajador.
Marco normativo: Artículo 5 decreto 3750 de 1986. Parágrafo artículo 29-1 E.T.


Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🏋🏻♂️ Gimnasios, spas, farmacias,🏥 hospitales y
🧑🏻centros médicos.
Educación



El auxilio educativo permite cubrir colegios, universidades y plataformas de aprendizaje desde un solo lugar, facilitando beneficios corporativos con destinación específica para tu equipo.
Beneficio tributario:
Existen distintas estructuras jurídicas con tratamiento fiscal favorable.
Algunos pagos pueden ser ingreso no gravable para el trabajador.
Determinados beneficios educativos son deducibles para la empresa.
La estructura adecuada debe evaluarse según cada política corporativa.
Capacitación vinculada al cargo: cuando la formación se relaciona directamente con las funciones del trabajador, el gasto se trata como herramienta de trabajo y no es ingreso gravable.
Beneficios por pagos indirectos de educación (Decreto 3750 de 1986): programas permanentes que no superen el promedio reconocido a la generalidad de los trabajadores quedan excluidos de la base de retención.
Contribuciones a educación (Art. 107-2 E.T.): becas, créditos condonables y programas de atención inicial para hijos de empleados; deducibles para la empresa y no gravables para el trabajador si se pagan directamente a la institución educativa en condiciones de igualdad.
Acuerdos colectivos (Art. 29-1 E.T.): los beneficios educativos pactados colectivamente quedan excluidos del tratamiento de pagos indirectos al trabajador.
Marco normativo: Decreto 3750 de 1986 · Artículo 107-2 E.T. · Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T


Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🧑🏻🏫 Colegios, universidades, 📚cursos, certificaciones e instituciones de formación
Home office



En la implementación de home office esta herramienta permite cubrir internet, telecomunicaciones y adecuación del espacio remoto desde un solo lugar y con soporte operativo centralizado.
Beneficiario tributario:
El gasto es deducible para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Puede configurarse como ingreso no gravable para el trabajador.
El beneficio puede equipararse al auxilio legal de conectividad.
Al ser ingreso no gravable, no incrementa la base de retención en la fuente ni la renta líquida del trabajador.
En materia de conectividad, el auxilio puede equipararse al valor del auxilio de transporte legalmente establecido, maximizando el beneficio dentro del marco normativo vigente.
Marco normativo: Artículo 107 E.T.


Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🛜 Internet, 📱 telecomunicaciones y tiendas de muebles y papelerías.
Viáticos



Los viáticos y beneficios de viaje centralizan transporte, alojamiento y alimentación desde un solo lugar, con soporte contable y aceptación en cualquier comercio con datáfono.
Beneficio tributario:
Los viáticos ocasionales pueden no constituir ingreso gravable.
El gasto es deducible para la empresa con soporte adecuado
Los pagos esporádicos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
La trazabilidad automática facilita el respaldo contable del beneficio
Gastos de viaje por razón del servicio (viáticos propiamente dichos): no constituyen ingreso gravable para el trabajador y son deducibles para el empleador con el soporte de las facturas electrónicas correspondientes.
Beneficio de viaje para el trabajador: el pago es deducible para la empresa y no tiene carácter salarial ni prestacional, siempre que su entrega sea esporádica y no periódica.
Marco normativo: Artículo 130 Código Sustantivo del Trabajo. Decreto 535 de 1987 Art. 10


Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🏨Hoteles, tiquetes aéreos, 🚌transporte, movilidad, 🍔 alimentación y restaurantes.
Regalo



Las bonificaciones no salariales y regalos permiten reconocer logros e incentivos desde un solo lugar, sin restringir el uso a comercios específicos o redes cerradas.
Beneficio tributario:
Las entregas esporádicas son deducibles para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Para el trabajador, el beneficio puede constituir ingreso gravable.
Una estructura adecuada reduce contingencias laborales y tributarias.
Aplica cuando la entrega no obedece a una periodicidad que les dé carácter de salario.
El ingreso gravable para el trabajador suma a su base de renta y debe tenerse en cuenta en la proyección anual de retención en la fuente.
Marco normativo: Artículo 128 del CST.


Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🛍️Retail, comercio, incentivos, experiencias,
🎞️entretenimiento y 💳cualquier comercio con datáfono
Alimentación


El auxilio de alimentación permite cubrir mercados, restaurantes y consumo diario con aceptación en cualquier comercio con datáfono. Centraliza la gestión y dispersión desde un solo lugar sin perder la destinación específica del beneficio.
Ahorro tributario en el auxilio de alimentación:
No cuenta como ingreso salarial: Máximo hasta 41 UVT por empleado, y sin exceder el 40% de su salario.
Es deducible para el empleador.
Al flexibilizar el salario, generas ahorros tributarios para tu empresa y para tus empleados, pagan menos impuestos.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🛒 Supermercados, 🍷 restaurantes (Ej. McDonald's, Rappi),🧃 tiendas de barrio.
Elimina la carga operativa de gestionar el rodamiento. No más efectivo o vales de gasolina.
Ahorro tributario para el auxilio de transporte:
No cuenta como ingreso gravable y es deducible para el empleador.
El empleado no paga impuestos y puede representar hasta un 40% de su salario.
* Únicamente si el empleado requiere de transporte para realizar su trabajo.
Movilidad



Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
⛽️ Gasolina, parqueaderos, 🛠️ talleres, 🚙 alquiler de carros, Uber, Cabify, taxis, 🚆buses y trenes.
Dotación


Tus empleados no se limitan solo a tiendas de ropa específicas. Pueden usar su beneficio de dotación en sus marcas favoritas.
Ahorro tributario en Dotación:
Tu empresa se ahorra la gestión operativa.
El empleado no paga impuestos y es deducible para el empleador.
No cuenta como ingreso gravable, solo si hace parte de la entrega anual por año a empleados con menos de 2 SMLV.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
👖Almacenes de ropa, 👟 zapatos y 👚uniformes.
Bienestar


Promueve el bienestar a través de la salud mental y física de tus empleados con el bolsillo de bienestar más flexible del mercado. Utilizándolo desde un día en el spa, hasta un medicamento de uso diario.
Ahorro tributario del auxilio de salud:
Es deducible para la empresa y no se considera salario prestacional.
Para los empleados si figura como ingreso gravable.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🏋🏻♂️ Gimnasios, spas, farmacias,🏥 hospitales y
🧑🏻centros médicos.
Educación


Promueve el crecimiento profesional y personal de tus empleados y sus familias. Con el bolsillo de educación, tus empleados tienen acceso a cualquier entidad educativa que acepte pagos con tarjeta.
Ahorro tributario del beneficio de educación:
Es deducible para la empresa y no se considera salario prestacional.
Para los empleados, si figura como ingreso no gravable, no suma para sus pagos de renta.
De mutuo acuerdo entre empresas y empleados.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🧑🏻🏫 Colegios, organizaciones y 📚plataformas educativas.
Home office


Acompaña a tus empleados en su día a día de trabajo en casa al apoyar sus gastos de conectividad y equipar su lugar de trabajo remoto.
Ahorro tributario del trabajo remoto:
Es deducible para la empresa y no se considera salario prestacional.
Para los empleados figura como ingreso no gravable.
Puede ser equivalente al auxilio de transporte para conectividad.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🛜 Internet, 📱 telecomunicaciones y tiendas de muebles y papelerías.
Viáticos


Da un beneficio de viaje que se acepte en todas las aerolíneas, hoteles, restaurantes y transporte terrestre en el mundo. También puedes usarlo para manejar los gastos de viáticos relacionados a viajes de trabajo.
Para uso como beneficio de viaje: Es deducible para la empresa, no se considera salario prestacional, aplica si es esporádico.
Para uso como gastos de viaje de trabajo: No cuenta como ingreso gravable, no suma para sus pagos de renta, es deducible para el empleador con soportes y facturas electrónicas, si son ocasionales, no hacen parte del salario.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🍔 Alimentación (restaurantes y supermercados), 🚕 Movilidad (Uber, taxis, trenes), 🏨 hoteles y 🛬 tiquetes aéreos.
Regalo


Haz del regalo un verdadero momento especial. Entrega bonificaciones o incentivos sin tener que restringir el comercio.
Uso e información tributaria de los bonos de regalo:
Para bonificaciones no recurrentes.
Es deducible para la empresa, cuando la entrega es esporádica.
No se considera salario prestacional.
Para los empleados sí figura como ingreso gravable, suma para sus pagos de renta.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
Dónde quieras. Esto es un beneficio libre de uso en cualquier comercio con datáfono.☂️🏆🏈
Descubre cómo funciona
Automatiza, administra y dispersa beneficios sin complicaciones.
Empresas
Portal Empresas
Gestión eficiente y automatizada de beneficios
👥
Mostrar el cargue de una base de colaboradores
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Creación de perfiles
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Dispersa en línea sin tiempo de espera
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Certificación de soporte y evidencia



Empleados
Aplicación y tarjetas Visa
Beneficios accesibles y flexibles para empleados
💵
Transferencias entre colaboradores
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Paga con tu celular desde Google Pay o Apple Wallet
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Tarjetas amparadas para que tus familiares también gozen de tus beneficios
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Multiples beneficios en una misma tarjeta, que siempre sabe de que bolsillo debitar
Beneficios sin límites,
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El auxilio de alimentación permite cubrir mercados, restaurantes y consumo diario con aceptación en cualquier comercio con datáfono. Centraliza la gestión y dispersión desde un solo lugar sin perder la destinación específica del beneficio.
Beneficio tributario:
Hasta 41 UVT mensuales no constituyen ingreso gravable para el trabajador.
Aplica cuando el salario no supera 310 UVT mensuales.
El gasto es deducible para la empresa según el Estatuto Tributario.
La trazabilidad automática respalda la destinación específica y el soporte contable del beneficio.
El exceso sobre 41 UVT sí es ingreso gravable del trabajador.
Bajo acuerdo colectivo de trabajo, los pagos a terceros por concepto de alimentación no tienen las limitaciones cuantitativas del artículo 387-1.
Marco normativo: Artículo 387-1 del Estatuto Tributario -Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T.


Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🛒 Supermercados, 🍷 restaurantes (Ej. McDonald's, Rappi),🧃 tiendas de barrio.
El beneficio de movilidad abarca gasolina, parqueaderos y aplicaciones de movilidad desde un solo lugar, manteniendo la destinación específica y el soporte operativo que exige la empresa.
Beneficio tributario:
El auxilio de movilidad puede ser ingreso no gravable para el trabajador.
El gasto es deducible para la empresa con soporte contable adecuado.
Aplica cuando el desplazamiento es necesario para ejecutar la labor.
La trazabilidad automática respalda la destinación específica del beneficio.
El soporte contable debe acreditar la destinación específica del pago: Bink lo genera automáticamente, con trazabilidad por comercio, categoría y trabajador.
La evidencia automática es exactamente la que el fisco requiere para validar la deducción.
Marco normativo: Artículo 387-1 del Estatuto Tributario · Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T.
Movilidad





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La dotación legal permite gestionar ropa de trabajo, zapatos y uniformes desde un solo lugar, con aceptación en cualquier comercio y menos carga operativa para tu empresa.
Beneficio tributario:
La dotación legal no constituye ingreso gravable para el trabajador.
Aplica para empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos.
El gasto es deducible para la empresa según la normativa laboral vigente.
La gestión centralizada facilita el soporte operativo y administrativo del beneficio.
Aplica siempre que corresponda a la entrega anual legalmente obligatoria.
Canalizar la entrega a través de Bink elimina la carga operativa de gestión sin perder el
beneficio fiscal.
Marco normativo: Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.


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Los beneficios de salud y bienestar cubren gimnasios, farmacias, servicios médicos y bienestar físico desde un solo lugar, con mayor flexibilidad operativa para tu equipo.
Beneficio tributario:
El gasto es deducible para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Para el trabajador, el beneficio puede constituir ingreso gravable.
Su estructuración debe alinearse con la estrategia tributaria
de la empresa.Al no tener naturaleza salarial ni prestacional, los pagos no incrementan la base de liquidación de prestaciones sociales.
La estructuración dentro del esquema de compensación debe realizarse con asesoría que optimice la carga tributaria individual del trabajador.
Marco normativo: Artículo 5 decreto 3750 de 1986. Parágrafo artículo 29-1 E.T.


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🏋🏻♂️ Gimnasios, spas, farmacias,🏥 hospitales y
🧑🏻centros médicos.
Educación



El auxilio educativo permite cubrir colegios, universidades y plataformas de aprendizaje desde un solo lugar, facilitando beneficios corporativos con destinación específica para tu equipo.
Beneficio tributario:
Existen distintas estructuras jurídicas con tratamiento fiscal favorable.
Algunos pagos pueden ser ingreso no gravable para el trabajador.
Determinados beneficios educativos son deducibles para la empresa.
La estructura adecuada debe evaluarse según cada política corporativa.
Capacitación vinculada al cargo: cuando la formación se relaciona directamente con las funciones del trabajador, el gasto se trata como herramienta de trabajo y no es ingreso gravable.
Beneficios por pagos indirectos de educación (Decreto 3750 de 1986): programas permanentes que no superen el promedio reconocido a la generalidad de los trabajadores quedan excluidos de la base de retención.
Contribuciones a educación (Art. 107-2 E.T.): becas, créditos condonables y programas de atención inicial para hijos de empleados; deducibles para la empresa y no gravables para el trabajador si se pagan directamente a la institución educativa en condiciones de igualdad.
Acuerdos colectivos (Art. 29-1 E.T.): los beneficios educativos pactados colectivamente quedan excluidos del tratamiento de pagos indirectos al trabajador.
Marco normativo: Decreto 3750 de 1986 · Artículo 107-2 E.T. · Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T


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En la implementación de home office esta herramienta permite cubrir internet, telecomunicaciones y adecuación del espacio remoto desde un solo lugar y con soporte operativo centralizado.
Beneficiario tributario:
El gasto es deducible para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Puede configurarse como ingreso no gravable para el trabajador.
El beneficio puede equipararse al auxilio legal de conectividad.
Al ser ingreso no gravable, no incrementa la base de retención en la fuente ni la renta líquida del trabajador.
En materia de conectividad, el auxilio puede equipararse al valor del auxilio de transporte legalmente establecido, maximizando el beneficio dentro del marco normativo vigente.
Marco normativo: Artículo 107 E.T.


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Los viáticos y beneficios de viaje centralizan transporte, alojamiento y alimentación desde un solo lugar, con soporte contable y aceptación en cualquier comercio con datáfono.
Beneficio tributario:
Los viáticos ocasionales pueden no constituir ingreso gravable.
El gasto es deducible para la empresa con soporte adecuado
Los pagos esporádicos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
La trazabilidad automática facilita el respaldo contable del beneficio
Gastos de viaje por razón del servicio (viáticos propiamente dichos): no constituyen ingreso gravable para el trabajador y son deducibles para el empleador con el soporte de las facturas electrónicas correspondientes.
Beneficio de viaje para el trabajador: el pago es deducible para la empresa y no tiene carácter salarial ni prestacional, siempre que su entrega sea esporádica y no periódica.
Marco normativo: Artículo 130 Código Sustantivo del Trabajo. Decreto 535 de 1987 Art. 10


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🏨Hoteles, tiquetes aéreos, 🚌transporte, movilidad, 🍔 alimentación y restaurantes.
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Las bonificaciones no salariales y regalos permiten reconocer logros e incentivos desde un solo lugar, sin restringir el uso a comercios específicos o redes cerradas.
Beneficio tributario:
Las entregas esporádicas son deducibles para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Para el trabajador, el beneficio puede constituir ingreso gravable.
Una estructura adecuada reduce contingencias laborales y tributarias.
Aplica cuando la entrega no obedece a una periodicidad que les dé carácter de salario.
El ingreso gravable para el trabajador suma a su base de renta y debe tenerse en cuenta en la proyección anual de retención en la fuente.
Marco normativo: Artículo 128 del CST.


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Beneficio tributario:
Hasta 41 UVT mensuales no constituyen ingreso gravable para el trabajador.
Aplica cuando el salario no supera 310 UVT mensuales.
El gasto es deducible para la empresa según el Estatuto Tributario.
La trazabilidad automática respalda la destinación específica y el soporte contable del beneficio.
El exceso sobre 41 UVT sí es ingreso gravable del trabajador.
Bajo acuerdo colectivo de trabajo, los pagos a terceros por concepto de alimentación no tienen las limitaciones cuantitativas del artículo 387-1.
Marco normativo: Artículo 387-1 del Estatuto Tributario -Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T.

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🛒 Supermercados, 🍷 restaurantes (Ej. McDonald's, Rappi),🧃 tiendas de barrio.
El beneficio de movilidad abarca gasolina, parqueaderos y aplicaciones de movilidad desde un solo lugar, manteniendo la destinación específica y el soporte operativo que exige la empresa.
Beneficio tributario:
El auxilio de movilidad puede ser ingreso no gravable para el trabajador.
El gasto es deducible para la empresa con soporte contable adecuado.
Aplica cuando el desplazamiento es necesario para ejecutar la labor.
La trazabilidad automática respalda la destinación específica del beneficio.
El soporte contable debe acreditar la destinación específica del pago: Bink lo genera automáticamente, con trazabilidad por comercio, categoría y trabajador.
La evidencia automática es exactamente la que el fisco requiere para validar la deducción.
Marco normativo: Artículo 387-1 del Estatuto Tributario · Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T.
Movilidad



Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
⛽️ Gasolina, parqueaderos, 🛠️ talleres, 🚙 alquiler de carros, Uber, Cabify, taxis, 🚆buses y trenes.
Dotación


La dotación legal permite gestionar ropa de trabajo, zapatos y uniformes desde un solo lugar, con aceptación en cualquier comercio y menos carga operativa para tu empresa.
Beneficio tributario:
La dotación legal no constituye ingreso gravable para el trabajador.
Aplica para empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos.
El gasto es deducible para la empresa según la normativa laboral vigente.
La gestión centralizada facilita el soporte operativo y administrativo del beneficio.
Aplica siempre que corresponda a la entrega anual legalmente obligatoria.
Canalizar la entrega a través de Bink elimina la carga operativa de gestión sin perder el
beneficio fiscal.
Marco normativo: Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
👖Almacenes de ropa, 👟 zapatos y 👚uniformes.
Bienestar


Los beneficios de salud y bienestar cubren gimnasios, farmacias, servicios médicos y bienestar físico desde un solo lugar, con mayor flexibilidad operativa para tu equipo.
Beneficio tributario:
El gasto es deducible para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Para el trabajador, el beneficio puede constituir ingreso gravable.
Su estructuración debe alinearse con la estrategia tributaria
de la empresa.Al no tener naturaleza salarial ni prestacional, los pagos no incrementan la base de liquidación de prestaciones sociales.
La estructuración dentro del esquema de compensación debe realizarse con asesoría que optimice la carga tributaria individual del trabajador.
Marco normativo: Artículo 5 decreto 3750 de 1986. Parágrafo artículo 29-1 E.T.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🏋🏻♂️ Gimnasios, spas, farmacias,🏥 hospitales y
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Educación


El auxilio educativo permite cubrir colegios, universidades y plataformas de aprendizaje desde un solo lugar, facilitando beneficios corporativos con destinación específica para tu equipo.
Beneficio tributario:
Existen distintas estructuras jurídicas con tratamiento fiscal favorable.
Algunos pagos pueden ser ingreso no gravable para el trabajador.
Determinados beneficios educativos son deducibles para la empresa.
La estructura adecuada debe evaluarse según cada política corporativa.
Capacitación vinculada al cargo: cuando la formación se relaciona directamente con las funciones del trabajador, el gasto se trata como herramienta de trabajo y no es ingreso gravable.
Beneficios por pagos indirectos de educación (Decreto 3750 de 1986): programas permanentes que no superen el promedio reconocido a la generalidad de los trabajadores quedan excluidos de la base de retención.
Contribuciones a educación (Art. 107-2 E.T.): becas, créditos condonables y programas de atención inicial para hijos de empleados; deducibles para la empresa y no gravables para el trabajador si se pagan directamente a la institución educativa en condiciones de igualdad.
Acuerdos colectivos (Art. 29-1 E.T.): los beneficios educativos pactados colectivamente quedan excluidos del tratamiento de pagos indirectos al trabajador.
Marco normativo: Decreto 3750 de 1986 · Artículo 107-2 E.T. · Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🧑🏻🏫 Colegios, universidades, 📚cursos, certificaciones e instituciones de formación
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En la implementación de home office esta herramienta permite cubrir internet, telecomunicaciones y adecuación del espacio remoto desde un solo lugar y con soporte operativo centralizado.
Beneficiario tributario:
El gasto es deducible para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Puede configurarse como ingreso no gravable para el trabajador.
El beneficio puede equipararse al auxilio legal de conectividad.
Al ser ingreso no gravable, no incrementa la base de retención en la fuente ni la renta líquida del trabajador.
En materia de conectividad, el auxilio puede equipararse al valor del auxilio de transporte legalmente establecido, maximizando el beneficio dentro del marco normativo vigente.
Marco normativo: Artículo 107 E.T.

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🛜 Internet, 📱 telecomunicaciones y tiendas de muebles y papelerías.
Viáticos


Los viáticos y beneficios de viaje centralizan transporte, alojamiento y alimentación desde un solo lugar, con soporte contable y aceptación en cualquier comercio con datáfono.
Beneficio tributario:
Los viáticos ocasionales pueden no constituir ingreso gravable.
El gasto es deducible para la empresa con soporte adecuado
Los pagos esporádicos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
La trazabilidad automática facilita el respaldo contable del beneficio
Gastos de viaje por razón del servicio (viáticos propiamente dichos): no constituyen ingreso gravable para el trabajador y son deducibles para el empleador con el soporte de las facturas electrónicas correspondientes.
Beneficio de viaje para el trabajador: el pago es deducible para la empresa y no tiene carácter salarial ni prestacional, siempre que su entrega sea esporádica y no periódica.
Marco normativo: Artículo 130 Código Sustantivo del Trabajo. Decreto 535 de 1987 Art. 10

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🏨Hoteles, tiquetes aéreos, 🚌transporte, movilidad, 🍔 alimentación y restaurantes.
Regalo


Las bonificaciones no salariales y regalos permiten reconocer logros e incentivos desde un solo lugar, sin restringir el uso a comercios específicos o redes cerradas.
Beneficio tributario:
Las entregas esporádicas son deducibles para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Para el trabajador, el beneficio puede constituir ingreso gravable.
Una estructura adecuada reduce contingencias laborales y tributarias.
Aplica cuando la entrega no obedece a una periodicidad que les dé carácter de salario.
El ingreso gravable para el trabajador suma a su base de renta y debe tenerse en cuenta en la proyección anual de retención en la fuente.
Marco normativo: Artículo 128 del CST.

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No más redes cerradas, QRs o bonos de alimentación que no aceptan. Tus empleados mercan y comen donde quieran.
Ahorro tributario en el auxilio de alimentación:
No cuenta como ingreso salarial: Máximo hasta 41 UVT por empleado, y sin exceder el 40% de su salario.
Es deducible para el empleador.
Al flexibilizar el salario, generas ahorros tributarios para tu empresa y para tus empleados, pagan menos impuestos.

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No cuenta como ingreso gravable y es deducible para el empleador.
El empleado no paga impuestos y puede representar hasta un 40% de su salario.
* Únicamente si el empleado requiere de transporte para realizar su trabajo.
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Ahorro tributario en Dotación:
Tu empresa se ahorra la gestión operativa.
El empleado no paga impuestos y es deducible para el empleador.
No cuenta como ingreso gravable, solo si hace parte de la entrega anual por año a empleados con menos de 2 SMLV.

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Bienestar


Promueve el bienestar a través de la salud mental y física de tus empleados con el bolsillo de bienestar más flexible del mercado. Utilizándolo desde un día en el spa, hasta un medicamento de uso diario.
Ahorro tributario del auxilio de salud:
Es deducible para la empresa y no se considera salario prestacional.
Para los empleados si figura como ingreso gravable.

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🏋🏻♂️ Gimnasios, spas, farmacias,🏥 hospitales y
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Educación


Promueve el crecimiento profesional y personal de tus empleados y sus familias. Con el bolsillo de educación, tus empleados tienen acceso a cualquier entidad educativa que acepte pagos con tarjeta.
Ahorro tributario del beneficio de educación:
Es deducible para la empresa y no se considera salario prestacional.
Para los empleados, si figura como ingreso no gravable, no suma para sus pagos de renta.
De mutuo acuerdo entre empresas y empleados.

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Ahorro tributario del trabajo remoto:
Es deducible para la empresa y no se considera salario prestacional.
Para los empleados figura como ingreso no gravable.
Puede ser equivalente al auxilio de transporte para conectividad.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🛜 Internet, 📱 telecomunicaciones y tiendas de muebles y papelerías.
Viáticos


Da un beneficio de viaje que se acepte en todas las aerolíneas, hoteles, restaurantes y transporte terrestre en el mundo. También puedes usarlo para manejar los gastos de viáticos relacionados a viajes de trabajo.
Para uso como beneficio de viaje: Es deducible para la empresa, no se considera salario prestacional, aplica si es esporádico.
Para uso como gastos de viaje de trabajo: No cuenta como ingreso gravable, no suma para sus pagos de renta, es deducible para el empleador con soportes y facturas electrónicas, si son ocasionales, no hacen parte del salario.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🍔 Alimentación (restaurantes y supermercados), 🚕 Movilidad (Uber, taxis, trenes), 🏨 hoteles y 🛬 tiquetes aéreos.
Regalo


Haz del regalo un verdadero momento especial. Entrega bonificaciones o incentivos sin tener que restringir el comercio.
Uso e información tributaria de los bonos de regalo:
Para bonificaciones no recurrentes.
Es deducible para la empresa, cuando la entrega es esporádica.
No se considera salario prestacional.
Para los empleados sí figura como ingreso gravable, suma para sus pagos de renta.
Dónde quieras. Esto es un beneficio libre de uso en cualquier comercio con datáfono.☂️🏆🏈
Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo

Descubre cómo funciona
Automatiza, administra y dispersa beneficios sin complicaciones.
Empresas
Portal Empresas
Gestión eficiente y automatizada de beneficios
👥
Mostrar el cargue de una base de colaboradores
✏️
Creación de perfiles
🕒
Dispersa en línea sin tiempo de espera
📄
Certificación de soporte y evidencia




Empleados
Aplicación y tarjetas Visa
Beneficios accesibles y flexibles para empleados
💵
Transferencias entre colaboradores
📳
Paga con tu celular desde Google Pay o Apple Wallet
💳
Tarjetas amparadas para que tus familiares también gozen de tus beneficios
💰
Multiples beneficios en una misma tarjeta, que siempre sabe de que bolsillo debitar
Beneficios sin límites,
sin complicaciones.
Nuestros Bolsillos Bink
Crea tu propio esquema de beneficios con nuestros bolsillos o categorías de destinación específica. Genera ahorros tributarios, mientras tus empleados disfrutan sus beneficios como quieran.

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🛒 Supermercados, 🍷 restaurantes (Ej. McDonald's, Rappi),
🧃 tiendas de barrio.

Alimentación

El auxilio de alimentación permite cubrir mercados, restaurantes y consumo diario con aceptación en cualquier comercio con datáfono. Centraliza la gestión y dispersión desde un solo lugar sin perder la destinación específica del beneficio.
Beneficio tributario:
Hasta 41 UVT mensuales no constituyen ingreso gravable para el trabajador.
Aplica cuando el salario no supera 310 UVT mensuales.
El gasto es deducible para la empresa según el Estatuto Tributario.
La trazabilidad automática respalda la destinación específica y el soporte contable del beneficio.
El exceso sobre 41 UVT sí es ingreso gravable del trabajador.
Bajo acuerdo colectivo de trabajo, los pagos a terceros por concepto de alimentación no tienen las limitaciones cuantitativas del artículo 387-1.
Marco normativo: Artículo 387-1 del Estatuto Tributario · Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T.

Movilidad

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
⛽️ Gasolina, parqueaderos, 🛠️ talleres, 🚙 alquiler de carros,
Uber, Cabify, taxis, 🚆buses y trenes.

El beneficio de movilidad abarca gasolina, parqueaderos y aplicaciones de movilidad desde un solo lugar, manteniendo la destinación específica y el soporte operativo que exige la empresa.
Beneficio tributario:
El auxilio de movilidad puede ser ingreso no gravable para el trabajador.
El gasto es deducible para la empresa con soporte contable adecuado.
Aplica cuando el desplazamiento es necesario para ejecutar la labor.
La trazabilidad automática respalda la destinación específica del beneficio.
El soporte contable debe acreditar la destinación específica del pago: Bink lo genera automáticamente, con trazabilidad por comercio, categoría y trabajador.
La evidencia automática es exactamente la que el fisco requiere para validar la deducción.
Marco normativo: Artículo 387-1 del Estatuto Tributario · Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T.
Dotación

La dotación legal permite gestionar ropa de trabajo, zapatos y uniformes desde un solo lugar, con aceptación en cualquier comercio y menos carga operativa para tu empresa.
Beneficio tributario:
La dotación legal no constituye ingreso gravable para el trabajador.
Aplica para empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos.
El gasto es deducible para la empresa según la normativa laboral vigente.
La gestión centralizada facilita el soporte operativo y administrativo del beneficio.
Aplica siempre que corresponda a la entrega anual legalmente obligatoria.
Canalizar la entrega a través de Bink elimina la carga operativa de gestión sin perder el
beneficio fiscal.
Marco normativo: Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.
Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo

👖Almacenes de ropa, 👟 zapatos y 👚uniformes.


Los beneficios de salud y bienestar cubren gimnasios, farmacias, servicios médicos y bienestar físico desde un solo lugar, con mayor flexibilidad operativa para tu equipo.
Beneficio tributario:
El gasto es deducible para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Para el trabajador, el beneficio puede constituir ingreso gravable.
Su estructuración debe alinearse con la estrategia tributaria
de la empresa.Al no tener naturaleza salarial ni prestacional, los pagos no incrementan la base de liquidación de prestaciones sociales.
La estructuración dentro del esquema de compensación debe realizarse con asesoría que optimice la carga tributaria individual del trabajador.
Marco normativo: Artículo 5 decreto 3750 de 1986. Parágrafo artículo 29-1 E.T.
Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo

🏋🏻♂️ Gimnasios, 💊farmacias,🏥 hospitales, centros médicos, 🧖♀️spas y bienestar
Salud y bienestar


Home office

En la implementación de home office esta herramienta permite cubrir internet, telecomunicaciones y adecuación del espacio remoto desde un solo lugar y con soporte operativo centralizado.
Beneficiario tributario:
El gasto es deducible para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Puede configurarse como ingreso no gravable para el trabajador.
El beneficio puede equipararse al auxilio legal de conectividad.
Al ser ingreso no gravable, no incrementa la base de retención en la fuente ni la renta líquida del trabajador.
En materia de conectividad, el auxilio puede equipararse al valor del auxilio de transporte legalmente establecido, maximizando el beneficio dentro del marco normativo vigente.
Marco normativo: Artículo 107 E.T.
Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo

🛜 Internet, 📱 telecomunicaciones y tiendas de muebles y
papelerías
Educación

Viáticos

Los viáticos y beneficios de viaje centralizan transporte, alojamiento y alimentación desde un solo lugar, con soporte contable y aceptación en cualquier comercio con datáfono.
Beneficio tributario:
Los viáticos ocasionales pueden no constituir ingreso gravable.
El gasto es deducible para la empresa con soporte adecuado
Los pagos esporádicos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
La trazabilidad automática facilita el respaldo contable del beneficio
Gastos de viaje por razón del servicio (viáticos propiamente dichos): no constituyen ingreso gravable para el trabajador y son deducibles para el empleador con el soporte de las facturas electrónicas correspondientes.
Beneficio de viaje para el trabajador: el pago es deducible para la empresa y no tiene carácter salarial ni prestacional, siempre que su entrega sea esporádica y no periódica.
Marco normativo: Artículo 130 Código Sustantivo del Trabajo. Decreto 535 de 1987 Art. 10

Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🏨Hoteles, tiquetes aéreos, 🚌transporte, movilidad, 🍔 alimentación y restaurantes.


Regalo

Las bonificaciones no salariales y regalos permiten reconocer logros e incentivos desde un solo lugar, sin restringir el uso a comercios específicos o redes cerradas.
Beneficio tributario:
Las entregas esporádicas son deducibles para la empresa.
Los pagos no tienen naturaleza salarial ni prestacional.
Para el trabajador, el beneficio puede constituir ingreso gravable.
Una estructura adecuada reduce contingencias laborales y tributarias.
Aplica cuando la entrega no obedece a una periodicidad que les dé carácter de salario.
El ingreso gravable para el trabajador suma a su base de renta y debe tenerse en cuenta en la proyección anual de retención en la fuente.
Marco normativo: Artículo 128 del CST.
Comercios en donde puedes utilizar este bolsillo
🛍️Retail, comercio, incentivos, experiencias, 🎞️entretenimiento y 💳cualquier comercio con datáfono

Alimentación

Movilidad

Dotación

Bienestar

Educación

Home office

Viáticos

Regalo
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Educación


El auxilio educativo permite cubrir colegios, universidades y plataformas de aprendizaje desde un solo lugar, facilitando beneficios corporativos con destinación específica para tu equipo.
Beneficio tributario:
Existen distintas estructuras jurídicas con tratamiento fiscal favorable.
Algunos pagos pueden ser ingreso no gravable para el trabajador.
Determinados beneficios educativos son deducibles para la empresa.
La estructura adecuada debe evaluarse según cada política corporativa.
Capacitación vinculada al cargo: cuando la formación se relaciona directamente con las funciones del trabajador, el gasto se trata como herramienta de trabajo y no es ingreso gravable.
Beneficios por pagos indirectos de educación (Decreto 3750 de 1986): programas permanentes que no superen el promedio reconocido a la generalidad de los trabajadores quedan excluidos de la base de retención.
Contribuciones a educación (Art. 107-2 E.T.): becas, créditos condonables y programas de atención inicial para hijos de empleados; deducibles para la empresa y no gravables para el trabajador si se pagan directamente a la institución educativa en condiciones de igualdad.
Acuerdos colectivos (Art. 29-1 E.T.): los beneficios educativos pactados colectivamente quedan excluidos del tratamiento de pagos indirectos al trabajador.
Marco normativo: Decreto 3750 de 1986 · Artículo 107-2 E.T. · Parágrafo 1.º del artículo 29-1 E.T

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🧑🏻🏫 Colegios, universidades, 📚cursos, certificaciones e instituciones de formación
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