Para la dotación de empleados en Colombia, la tercera entrega del año vence el 20 de diciembre. Lo fija el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo, y la fecha no es el último día del mes ni el último día hábil: es el 20. Como la orden de compra, el contrato con el proveedor o el ajuste en la plataforma toman semanas, la decisión de cómo vas a entregarla se toma en octubre.
Esa parte es la que se subestima. En diciembre, el 20 no es una fecha libre: la segunda cuota de la prima de servicios también vence antes del 20 de diciembre, según el artículo 306 del CST. A eso se suman el cierre contable, las vacaciones colectivas y un equipo más pequeño de lo normal. Si la dotación entra sin resolver a ese calendario, entra tarde.
¿Cuándo vence la tercera entrega de dotación en 2026?
El artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo fija tres fechas de calendario para entregar calzado y vestido de labor: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Las dos primeras caen a fin de mes. La tercera, no.
El artículo 230 define qué se entrega: un par de zapatos y un vestido de labor apropiados para la labor contratada, cada cuatro meses y de forma gratuita. No es una ayuda ni un auxilio: es una prestación que la empresa suministra.
Diciembre tiene entonces once días menos de margen que agosto para el mismo trabajo. Y cuando la entrega es física, ese trabajo no es corto: confirmar la lista de beneficiarios, recoger tallas, emitir la orden de compra, esperar al proveedor, recibir, almacenar y entregar persona por persona. Los patrones que se repiten en ese proceso ya los revisamos en la segunda entrega del año.
Quién entra en la tercera entrega y quién no
El artículo 230, en la versión que le dio la Ley 11 de 1984, limita el derecho a quienes devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y, a la fecha de entrega, llevan más de tres meses de servicio continuo con el empleador.
Con el salario mínimo de 2026 fijado en $1.750.905 por el Decreto 1469 de 2025, el umbral de la tercera entrega queda en $3.501.810 de remuneración mensual. Por encima de esa cifra no hay obligación de suministrar dotación.
La lista de agosto no sirve para diciembre, y no por una sola razón:
- Entran los que cumplen los tres meses. Quien firmó en septiembre alcanza la antigüedad justo antes del 20 de diciembre y queda dentro del periodo.
- Salen los que pasaron el umbral. Un ascenso o un ajuste salarial del segundo semestre puede haber dejado a alguien por encima de los dos salarios mínimos.
- Cambia el vestido apropiado. El de un puesto en planta no es el de uno en punto de venta, y las reubicaciones del semestre mueven esa definición.
Reconstruir esa lista con corte al 20 de diciembre es tarea de octubre, no de noviembre. De ella depende el monto que vas a comprometer en el presupuesto del trimestre, junto con el resto del programa de beneficios del año siguiente.
¿Se puede entregar la dotación en bonos o tarjeta?
Sí, con condiciones. El Concepto 23920 de 2025 del Ministerio del Trabajo precisó que suministrar la dotación mediante bonos es un mecanismo de entrega jurídicamente válido, según la lectura que publicó el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. Las condiciones son cuatro: que los bonos sean intransferibles, que no sean negociables, que no representen dinero en efectivo y que su uso sea exclusivo del trabajador para adquirir calzado y vestido de labor.
Hasta hace poco la discusión era si la dotación laboral en Colombia podía flexibilizarse, algo que tratamos en cómo cumplir la ley y dar flexibilidad. Con el concepto del Ministerio sobre la mesa, la pregunta cambió de lugar: ya no es si se puede, es cómo se documenta.
Lo que sigue prohibido no se movió. El artículo 234 del CST impide pagar en dinero las prestaciones de ese capítulo, y la dotación es una de ellas. Sumar un valor a la nómina de diciembre, transferirlo a la cuenta del colaborador o entregarlo en efectivo no cumple la obligación, aunque el monto sea exacto.
La diferencia entre una cosa y la otra es la destinación. Un saldo que solo se puede gastar en calzado y vestido de labor, a nombre de una sola persona y sin posibilidad de retirarlo, es entrega. Un monto de libre disposición es pago en dinero.
La evidencia que te van a pedir después del 20 de diciembre
Cumplir y poder demostrar que cumpliste son dos cosas distintas. El artículo 233 del CST obliga al trabajador a destinar a las labores contratadas el calzado y el vestido que recibió, y libera al empleador de suministrarlos en el periodo siguiente si no los usó. Para aplicar esa regla necesitas saber, persona por persona, qué recibió y en qué fecha.
La sanción por incumplir tampoco es simbólica: el artículo 486 del CST faculta al Ministerio del Trabajo para imponer multas de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción.
Con entrega física, esa evidencia se arma a mano: actas firmadas, planillas de tallas, soportes del proveedor y una lista aparte de quienes no reclamaron. Con un saldo restringido, la evidencia es el registro de la operación: fecha de asignación, persona, monto y categoría de comercio donde se usó.
Ahí es donde Bink cambia el trabajo de diciembre. La dotación se asigna como un bolsillo en la tarjeta de cada colaborador, restringido a comercios de ropa y calzado, y cada persona elige qué compra y dónde. RRHH no recoge tallas, no coordina proveedores ni almacena nada, porque Bink no entrega productos físicos: asigna el beneficio y deja el rastro. El portal muestra quién ya usó su saldo y quién no, que es justo lo que hace falta cuando alguien pregunta por el cumplimiento del periodo.
Vale decir lo que no resuelve. La cuenta de un colaborador se activa con la primera dispersión de nómina, no el día que firma el contrato. Para quien entró en septiembre y cumple los tres meses en diciembre, eso ya ocurrió. Para un ingreso de noviembre, la obligación todavía no aplica.
Qué revisar antes de comprometer el presupuesto de diciembre
Antes de firmar la orden de compra o de cargar el monto, cinco verificaciones:
- La lista con corte al 20 de diciembre, no la de agosto, con los ingresos de septiembre incluidos y los ajustes salariales del semestre aplicados.
- El umbral en pesos de 2026: $3.501.810, dos veces el salario mínimo vigente.
- La forma de entrega y su soporte: si vas con bonos o tarjeta, que cumplan las cuatro condiciones del concepto del Ministerio y que queden escritas en la política de dotación.
- La fecha real de disponibilidad, no la de la orden de compra. Un saldo que llega el 21 no cumple.
- El reporte de cierre: cómo vas a demostrar en enero, y ante quien lo pida, que la tercera entrega se hizo.
La pregunta de octubre no es cuánto cuesta la dotación de diciembre. Es si el 21 de diciembre vas a poder responder, sin abrir una carpeta de actas, quién recibió la suya.
