Alimentación
El beneficio más usado del día a día, libre de impuesto hasta el tope legal.
No gravable con tope (sin tope con pacto)El beneficio del día a día
Vales y tarjeta de alimentación, mercados y restaurantes. El beneficio más usado por los equipos.
Por qué no es salarial y cómo grava
Dos ejes legales independientes: el laboral (aportes) y el tributario (retención del empleado).
Eje laboral · ¿Por qué no es salarial?
Es un pago de destinación específica, no de libre disposición. Bajo el Art. 128 del CST no constituye salario, así que no suma a la base de aportes a seguridad social, parafiscales ni prestaciones.
Eje tributario · ¿Grava al empleado?
Sin pacto: no gravable hasta 41 UVT al mes y solo si el salario es menor o igual a 310 UVT (Art. 387-1 E.T.); el exceso grava. Con pacto o convención colectiva entra como pago en especie exceptuado (Art. 29-1 par. 1 E.T., Ley 2277/2022) y deja de tener los topes de 41 y 310 UVT: no gravable sin tope — posición que conviene validar con tu asesor tributario.
| En resumen | Sin pacto | Con pacto |
|---|---|---|
| ¿Es salarial? afecta aportes y prestaciones | No salarial | No salarial |
| ¿Es gravable? salario ≤ 310 UVT ($16.235.940) | No hasta 41 UVT ($2.147.334); el exceso grava | No, sin tope |
| ¿Es gravable? salario > 310 UVT ($16.235.940) | Sí, todo grava | No, sin tope |
Tratamiento referencial según la normativa vigente; el detalle final se confirma con tu contador.
Las dos condiciones: 41 UVT y 310 UVT
Sin pacto, la alimentación es no gravable solo si cumple dos topes a la vez. Con pacto colectivo, los dos desaparecen.
Tope del monto · 41 UVT
Hasta $2.147.334 al mes por colaborador es no gravable; el exceso de ese monto grava (Art. 387-1 E.T.).
Tope del salario · 310 UVT
El beneficio solo es no gravable si el salario del trabajador es menor o igual a $16.235.940 al mes. Por encima, sin pacto, todo grava.
| Situación (sin pacto) | Resultado |
|---|---|
| Salario ≤ $16.235.940 y monto ≤ $2.147.334 | No gravable |
| Salario ≤ $16.235.940 y monto > $2.147.334 | No gravable hasta $2.147.334; el exceso grava |
| Salario > $16.235.940 | Todo grava |
| Con pacto colectivo · cualquier salario o monto | No gravable, sin tope |
La política: debe entregarse como auxilio de alimentación de destinación específica, no como efectivo de libre disposición, y quedar trazable y documentado. El tope de 310 UVT mira el salario mensual del trabajador; el de 41 UVT, el monto del auxilio. Con pacto o convención colectiva entra como pago en especie exceptuado (Art. 29-1 par. 1 E.T., Ley 2277/2022) y deja de tener ambos topes — la extensión sin topes es una posición que requiere validación con tu asesor tributario. Cifras con UVT 2026 ($52.374).
El más transversal del flex
Aplica a todo el equipo y es lo primero que llena el optimizador. Donde más rinde:
- Cualquier reconversión: se flexibiliza de primero
- Equipos con salarios medios, bajo el tope de 310 UVT
- Con pacto colectivo, también para salarios altos sin tope
Mira cuánto suma este bolsillo a tu equipo
El optimizador prioriza las categorías no gravables para maximizar el ingreso neto.