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Alimentación

El beneficio más usado del día a día, libre de impuesto hasta el tope legal.

No gravable con tope (sin tope con pacto)
Qué cubre

El beneficio del día a día

Vales y tarjeta de alimentación, mercados y restaurantes. El beneficio más usado por los equipos.

No gravable*
hasta 41 UVT; sin tope con pacto
Base jurídica

Por qué no es salarial y cómo grava

Dos ejes legales independientes: el laboral (aportes) y el tributario (retención del empleado).

Eje laboral · ¿Por qué no es salarial?

Es un pago de destinación específica, no de libre disposición. Bajo el Art. 128 del CST no constituye salario, así que no suma a la base de aportes a seguridad social, parafiscales ni prestaciones.

Eje tributario · ¿Grava al empleado?

Sin pacto: no gravable hasta 41 UVT al mes y solo si el salario es menor o igual a 310 UVT (Art. 387-1 E.T.); el exceso grava. Con pacto o convención colectiva entra como pago en especie exceptuado (Art. 29-1 par. 1 E.T., Ley 2277/2022) y deja de tener los topes de 41 y 310 UVT: no gravable sin tope — posición que conviene validar con tu asesor tributario.

En resumenSin pactoCon pacto
¿Es salarial? afecta aportes y prestacionesNo salarialNo salarial
¿Es gravable? salario ≤ 310 UVT ($16.235.940)No hasta 41 UVT ($2.147.334); el exceso gravaNo, sin tope
¿Es gravable? salario > 310 UVT ($16.235.940)Sí, todo gravaNo, sin tope

Tratamiento referencial según la normativa vigente; el detalle final se confirma con tu contador.

La política del beneficio

Las dos condiciones: 41 UVT y 310 UVT

Sin pacto, la alimentación es no gravable solo si cumple dos topes a la vez. Con pacto colectivo, los dos desaparecen.

Tope del monto · 41 UVT

Hasta $2.147.334 al mes por colaborador es no gravable; el exceso de ese monto grava (Art. 387-1 E.T.).

Tope del salario · 310 UVT

El beneficio solo es no gravable si el salario del trabajador es menor o igual a $16.235.940 al mes. Por encima, sin pacto, todo grava.

Situación (sin pacto)Resultado
Salario ≤ $16.235.940 y monto ≤ $2.147.334No gravable
Salario ≤ $16.235.940 y monto > $2.147.334No gravable hasta $2.147.334; el exceso grava
Salario > $16.235.940Todo grava
Con pacto colectivo · cualquier salario o montoNo gravable, sin tope

La política: debe entregarse como auxilio de alimentación de destinación específica, no como efectivo de libre disposición, y quedar trazable y documentado. El tope de 310 UVT mira el salario mensual del trabajador; el de 41 UVT, el monto del auxilio. Con pacto o convención colectiva entra como pago en especie exceptuado (Art. 29-1 par. 1 E.T., Ley 2277/2022) y deja de tener ambos topes — la extensión sin topes es una posición que requiere validación con tu asesor tributario. Cifras con UVT 2026 ($52.374).

Dónde aplica mejor

El más transversal del flex

Aplica a todo el equipo y es lo primero que llena el optimizador. Donde más rinde:

  • Cualquier reconversión: se flexibiliza de primero
  • Equipos con salarios medios, bajo el tope de 310 UVT
  • Con pacto colectivo, también para salarios altos sin tope
El más usado
se flexibiliza primero
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El optimizador prioriza las categorías no gravables para maximizar el ingreso neto.

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