La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal verifica que empresas y trabajadores coticen correctamente a seguridad social (pensión, salud y riesgos). Uno de sus hallazgos más frecuentes no es un error contable sofisticado: son beneficios entregados como “no salariales” que, por falta de documentación, terminan clasificados como salario.
Qué revisa exactamente la UGPP
Al iniciar una fiscalización, la UGPP cruza nómina, contratos, estados financieros, declaraciones de renta y los pagos efectivos a cada trabajador para detectar la brecha entre lo que constituye salario y lo que se declaró como base de cotización. Si encuentra pagos habituales que no entraron a la base, puede reliquidar aportes de hasta cinco años, cobrar intereses de mora y aplicar sanciones por inexactitud.
Las categorías que más generan hallazgos:
- Beneficios en especie entregados habitualmente sin pacto expreso de no salarialidad.
- Bonificaciones periódicas que, por su regularidad, pierden la ocasionalidad.
- Auxilios de alimentación, transporte o educación sin cláusula ni política documentada.
- Pagos variables recurrentes (comisiones, incentivos, primas extralegales) excluidos sin sustento.
El Artículo 128 del CST: una protección que solo funciona si se usa bien
El Artículo 128 permite que ciertos pagos no constituyan salario, una herramienta legal válida y poderosa. Pero tiene una condición que muchas empresas subestiman: para que un beneficio sea no salarial, debe estar expresamente pactado así (en el contrato, en un acuerdo suscrito o en la política de compensación, con aceptación del trabajador). Sin ese respaldo, la UGPP puede considerarlo salario.
El límite del 40% que no todos conocen
La jurisprudencia y los criterios de la UGPP señalan que los pagos no salariales no deberían superar el 40% de la remuneración total. Si lo superan, la entidad puede argumentar que sí tienen carácter remuneratorio e incluirlos en la base. Una empresa con salario base bajo y una proporción alta de beneficios queda expuesta, aunque cada beneficio esté bien documentado.
Qué necesita una empresa para estar preparada
- Cláusula de no salarialidad en el contrato o acuerdo con cada colaborador.
- Política interna de compensación y beneficios actualizada.
- Registros de entrega trazables: fecha, monto, colaborador y categoría.
- Revisión de la proporción entre salario base y beneficios no salariales.
- Alineación entre nómina, contratos y lo que efectivamente se entrega.
Cómo Bink hace parte de esa preparación
Bink no reemplaza a un abogado laboral ni a un contador, pero resuelve uno de los problemas que más expone a las empresas: la falta de trazabilidad. Cada beneficio entregado por Bink queda registrado con fecha, monto, colaborador y categoría; si llega una solicitud de la UGPP, el área contable y jurídica tiene el historial completo, organizado y exportable.
Si la UGPP te pidiera hoy el historial de beneficios no salariales de los últimos tres años, ¿podrías entregarlo de forma organizada, completa y trazable? Si la respuesta genera dudas, esa es la conversación que conviene tener antes de que llegue la solicitud.