Movilidad
Apoyo a la movilidad del colaborador. Llega libre de impuesto por dos vías: como medio de transporte para la labor (sin pacto), o como beneficio con pacto colectivo.
No gravable como medio de transporte o con pacto colectivoPara llegar al trabajo
Auxilio de movilidad, transporte y combustible: para el trayecto al trabajo (beneficio) o como medio para desempeñar la labor (herramienta de trabajo). El tratamiento tributario depende de cuál de las dos sea.
Dos formas de entregarla
Según cómo se estructure, la movilidad puede llegar libre de impuesto incluso sin pacto colectivo.
Como medio de transporte (herramienta de trabajo)
Cuando la movilidad es un medio para desempeñar la labor —transporte para ejecutar el trabajo, combustible de una ruta, flota— no es ingreso del trabajador por naturaleza (Art. 128 del CST): no salarial, no gravable sin necesidad de pacto y por fuera del 40% (entra como concepto fuera del salario). ⚠️ Debe ser un medio genuino de trabajo, no un auxilio personal disfrazado.
Como beneficio (auxilio de movilidad)
Cuando es un auxilio de movilidad para el trayecto al trabajo —un beneficio, no una herramienta— es no salarial pero gravable sin pacto. Con pacto o convención colectiva pasa a no gravable como pago en especie exceptuado (Art. 29-1 par. 1 E.T., Ley 2277/2022).
Por qué no es salarial y cuándo grava
Dos ejes legales independientes: el laboral (aportes) y el tributario (retención del empleado).
Eje laboral · ¿Por qué no es salarial?
Como auxilio de destinación específica no constituye salario (Art. 128 del CST). Si se entrega como medio de transporte o herramienta para la labor, tampoco es ingreso por naturaleza.
Eje tributario · ¿Grava al empleado?
Como beneficio (auxilio de movilidad) es gravable sin pacto. Con pacto o convención colectiva pasa a no gravable (pago en especie exceptuado, Art. 29-1 par. 1 E.T., Ley 2277/2022). Si es estrictamente un medio de trabajo, no grava (Art. 128 CST).
| En resumen | Medio de transporte | Auxilio sin pacto | Auxilio con pacto |
|---|---|---|---|
| ¿Es salarial? afecta aportes y prestaciones | No salarial | No salarial | No salarial |
| ¿Es gravable? afecta la renta del empleado | No gravable | Sí, gravable | No gravable |
| ¿Consume el 40%? tope Ley 1393 | No, va aparte | Sí | Sí |
Medio de transporte: válido cuando la movilidad es genuinamente un medio para desempeñar la labor (ruta, flota, combustible operativo), no un auxilio personal disfrazado — ahí el riesgo lo miran la UGPP/DIAN. Tratamiento referencial; confirma cada caso con tu contador.
Cómo se entrega bien
Tres condiciones para que el beneficio conserve su tratamiento.
Pacto colectivo vigente
El beneficio queda definido como no salarial dentro del acuerdo y se entrega a la generalidad de los trabajadores cubiertos.
Destinación específica
Se entrega por el bolsillo, para su propósito, no como efectivo de libre disposición.
Documentado y trazable
Cada dispersión y consumo queda registrado en Bink, listo para cualquier auditoría.
Dos caminos, según cómo se use
Como herramienta de trabajo llega libre de impuesto sin pacto; como auxilio-beneficio, con pacto. Donde tiene mayor aplicación:
- Personal en ruta, flota o combustible operativo → medio de trabajo: no gravable y fuera del 40%, sin pacto
- Auxilio de movilidad para el trayecto → no gravable con pacto colectivo
- Empresas que ya tienen o van a montar un pacto colectivo
Mira cuánto suma este bolsillo a tu equipo
El optimizador prioriza las categorías no gravables para maximizar el ingreso neto.