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Movilidad

Apoyo a la movilidad del colaborador. Llega libre de impuesto por dos vías: como medio de transporte para la labor (sin pacto), o como beneficio con pacto colectivo.

No gravable como medio de transporte o con pacto colectivo
Qué cubre

Para llegar al trabajo

Auxilio de movilidad, transporte y combustible: para el trayecto al trabajo (beneficio) o como medio para desempeñar la labor (herramienta de trabajo). El tratamiento tributario depende de cuál de las dos sea.

No gravable
como medio de transporte, o con pacto
Lo clave de movilidad

Dos formas de entregarla

Según cómo se estructure, la movilidad puede llegar libre de impuesto incluso sin pacto colectivo.

No gravable · sin pacto

Como medio de transporte (herramienta de trabajo)

Cuando la movilidad es un medio para desempeñar la labor —transporte para ejecutar el trabajo, combustible de una ruta, flota— no es ingreso del trabajador por naturaleza (Art. 128 del CST): no salarial, no gravable sin necesidad de pacto y por fuera del 40% (entra como concepto fuera del salario). ⚠️ Debe ser un medio genuino de trabajo, no un auxilio personal disfrazado.

No gravable · con pacto

Como beneficio (auxilio de movilidad)

Cuando es un auxilio de movilidad para el trayecto al trabajo —un beneficio, no una herramienta— es no salarial pero gravable sin pacto. Con pacto o convención colectiva pasa a no gravable como pago en especie exceptuado (Art. 29-1 par. 1 E.T., Ley 2277/2022).

Base jurídica

Por qué no es salarial y cuándo grava

Dos ejes legales independientes: el laboral (aportes) y el tributario (retención del empleado).

Eje laboral · ¿Por qué no es salarial?

Como auxilio de destinación específica no constituye salario (Art. 128 del CST). Si se entrega como medio de transporte o herramienta para la labor, tampoco es ingreso por naturaleza.

Eje tributario · ¿Grava al empleado?

Como beneficio (auxilio de movilidad) es gravable sin pacto. Con pacto o convención colectiva pasa a no gravable (pago en especie exceptuado, Art. 29-1 par. 1 E.T., Ley 2277/2022). Si es estrictamente un medio de trabajo, no grava (Art. 128 CST).

En resumenMedio de transporteAuxilio sin pactoAuxilio con pacto
¿Es salarial? afecta aportes y prestacionesNo salarialNo salarialNo salarial
¿Es gravable? afecta la renta del empleadoNo gravableSí, gravableNo gravable
¿Consume el 40%? tope Ley 1393No, va aparte

Medio de transporte: válido cuando la movilidad es genuinamente un medio para desempeñar la labor (ruta, flota, combustible operativo), no un auxilio personal disfrazado — ahí el riesgo lo miran la UGPP/DIAN. Tratamiento referencial; confirma cada caso con tu contador.

La política del beneficio

Cómo se entrega bien

Tres condiciones para que el beneficio conserve su tratamiento.

Pacto colectivo vigente

El beneficio queda definido como no salarial dentro del acuerdo y se entrega a la generalidad de los trabajadores cubiertos.

Destinación específica

Se entrega por el bolsillo, para su propósito, no como efectivo de libre disposición.

Documentado y trazable

Cada dispersión y consumo queda registrado en Bink, listo para cualquier auditoría.

Dónde aplica mejor

Dos caminos, según cómo se use

Como herramienta de trabajo llega libre de impuesto sin pacto; como auxilio-beneficio, con pacto. Donde tiene mayor aplicación:

  • Personal en ruta, flota o combustible operativo → medio de trabajo: no gravable y fuera del 40%, sin pacto
  • Auxilio de movilidad para el trayecto → no gravable con pacto colectivo
  • Empresas que ya tienen o van a montar un pacto colectivo
Dos caminos
medio de transporte, o con pacto
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